Código civil de Guatemala
ARTICULO 293.- (Casos en que procede).- El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres. *(ms67)*
El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.
ARTICULO 294.- La tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos son personales y no pueden delegarse, pero pueden otorgar mandatos especiales para actos determinados.
ARTICULO 295.- La tutela y protutela son cargos públicos a cuyo desempeño están obligadas todas las personas que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles.
ARTICULO 296.- (Clases de tutela).- La tutela puede ser testamentaria, legítima y judicial.
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