Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 88.- (Casos de insubsistencia).- Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio: 1o.- Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos; 2o.- Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3o.- Artículo 5o. del Decreto-Ley número 218.- Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. 


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