Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 731.- (Carga que soporta el usufructuario).- Cuando el usufructo sea a título gratuito, el usufructuario está obligado a soportar todos los impuestos y contribuciones que pesen sobre la cosa usufructuada; pero si fuere constituido a título oneroso, el usufructuario sólo estará obligado a pagar los impuestos que impliquen servicios para el goce de la cosa usufructuada.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo pactado al constituirse el usufructo. 

ARTICULO 732.- (Ejecución de la finca).- Si la finca se embarga o vende judicialmente para el pago de una deuda del propietario, el usufructo no será perjudicado sino por los gravámenes o actos anteriormente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad.


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