Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 622.- (Buena fe).- La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio.

ARTICULO 623.- (Presunción de buena fe).- La buena fe dura mientras las circunstancias permiten al poseedor presumir que posee legítimamente, o hasta que es citado en juicio.


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