Código civil de Guatemala
ARTICULO 622.- (Buena fe).- La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio.
ARTICULO 623.- (Presunción de buena fe).- La buena fe dura mientras las circunstancias permiten al poseedor presumir que posee legítimamente, o hasta que es citado en juicio.
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