Código civil de Guatemala
ARTICULO 203.- (Adulterio de la madre).- El marido no puede impugnar la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio, alegando el adulterio de la madre, aún cuando ésta declare en contra de la paternidad del marido, salvo que se le hubiere ocultado el embarazo y el nacimiento del hijo, en cuyo caso sí podrá negar la paternidad probando todos los hechos que justifiquen la impugnación.
Si al marido se le hubiere declarado en estado de interdicción, podrá ejercitar ese derecho su representante legal.
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