Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 224.- (Acción de filiación después del fallecimiento de los padres).- La acción de filiación sólo podrá entablarse en vida del padre o de la madre contra quien se dirija, salvo en los siguientes casos: 1o.- Cuando el hijo sea póstumo; 2o.- Cuando la persona contra quien se dirija la acción hubiera fallecido durante la menor edad del hijo; y 3o.- En los casos mencionados en el Artículo 221.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.