ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

 ARTICULO 25. LIMITACION PARA LA VENTA DE ESPECIES FISCALES A NOTARIOS. La Dirección no venderá papel sellado especial para protocolos, ni timbres fiscales, a los notarios que hubieren sido inhabilitados por el Archivo General de Protocolos.

 

Los empleados que incumplieren con esta disposición serán sancionados, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 96 del Decreto 6-91 del Congreso de la República.


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