ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 13. DEL PAGO DEL IMPUESTO EN PREMIOS DE LOTERIAS, RIFAS Y SORTEOS. El pago del impuesto que grava los premios obtenidos en loterías, rifas o sorteos, podrá deducirse por la entidad pagadora al beneficiario del premio a entregar.
La entidad pagadora deberá hacer constar en el documento que acredite el pago del premio, el impuesto descontado, el cual deberá enterarlo en efectivo o con cheque de la entidad pagadora a la Dirección o bancos del sistema habilitados por la misma, dentro de los diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago del premio, por medio del formulario de pago DRI - 1, consignando en el rubro otros de dicho formulario, la frase: Impuesto del Timbre descontado en premios.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.