ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 50. DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA. La Dirección al recibir la solicitud a que se refiere el artículo anterior, y verificados y comprobados los requisitos señalados para la importación y venta de máquinas estampadoras, proporcionará, sin costo alguno, la licencia fiscal para importar, que tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión de la misma. El importador informará a la Dirección de cada importación que realice, para la verificación previa de las máquinas antes de su desalmacenaje
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