ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

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ARTICULO 51. DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA. Para renovar la licencia el interesado deberá promover una nueva gestión, actualizando, si fuera el caso, la información requerida en este Reglamento, con nueva declaración jurada y póliza de fianza debidamente renovada.


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