ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 59. DEL NUEVO USUARIO. Las máquinas que hayan sido depositadas en la Dirección por desistimiento definitivo, podrán ser entregadas para su uso a nuevos adquirientes, debiendo éstos presentar solicitud para el otorgamiento de la licencia correspondiente, cumplir los requisitos a que se refiere este Reglamento y acreditar con el título respectivo el derecho que tengan sobre la máquina.
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