ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 21. DEL EXTRAVIO DE LA PATENTE Y DE LA CREDENCIAL. Cuando se extravíe la patente por cualquier circunstancia, el interesado deberá solicitar una nueva cancelando definitivamente la extraviada.
Cuando el extravío sea de la credencial, el interesado deberá solicitar la reposición de la misma.
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