ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 20. DEL CONTROL DE PATENTADOS Y NOTARIOS.

La Dirección y las Administraciones, llevarán control y registro de los patentados, con sus firmas, fotografías y demás datos de identificación personal, así como de las patentes y credenciales que se autoricen.

 

En la venta de papel sellado especial para protocolos, sólo se llevará un registro conforme las disposiciones del Código de Notariado.


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