ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 75. DEL EXCESO O FALTANTE EN EL ESTAMPADO.
Cuando se haga la revisión diaria y se establezca:
a) Que en un documento se estampó una cantidad mayor a la que corresponde, el excedente no se considerará como pago del impuesto, debiéndose razonar el documento y suscribir acta con intervención de auditor de la Dirección, de quien presentó el documento, del operador de la máquina y de su jefe inmediato; y,
b) Cuando en un documento se estampe una cantidad menor al impuesto pagado, a reclamo del interesado se procederá a estampar el complemento.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.