ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 58. DEL DESISTIMIENTO. Cuando una persona desista del uso de una máquina, queda obligada a depositarla en la Dirección, donde estará a la disposición de su propietario, para serle entregada cuando la solicite nuevamente para su uso; o bien, entregarla al nuevo usuario o propietario, siempre que uno u otro llenen los requisitos establecidos en este Reglamento. Con la entrega de la máquina, el propietario deberá dar aviso, indicando si el desistimiento es temporal o definitivo.
En el primer caso, solamente se tomará nota en el registro de control, pero el registro quedará vigente; en el segundo caso, se procederá a cancelar el registro. En ambos casos, deberá devolverse a la Dirección la licencia respectiva.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.