ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 52. DEL DESALMACENAJE DE LAS MAQUINAS. La Dirección al recibir el aviso de cada importación, autorizará el retiro de las máquinas de las Aduanas de la República, para lo cual operará un registro sobre las existencias de las mismas.
Para evitar que puedan ser usadas sin autorización, la Dirección designará un auditor para colocar los marchamos y recoger las llaves antes que las máquinas sean retiradas de la aduana correspondiente, para su posterior depósito en las dependencias de la Dirección.
Las Aduanas de la República, no deberán entregar las máquinas estampadoras a los importadores sin llenar el requisito antes referido.
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