ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 42. DEL CONTEO. Los empleados referidos en el artículo anterior, deberán a más tardar, el día quince (15) de enero de cada año, rendir informe de las existencias de timbres fiscales del año anterior que quedaren sin ser vendidos, detallando las cantidades de cada denominación y su valor en quetzales.

 

Las existencias que quedaren, en las Administraciones, deberán ser remitidas a la Bodega de la Dirección, antes del treinta y uno de enero de cada año.

 

La Dirección queda obligada a rendir al Ministerio en los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año un informe detallado de las existencias no vendidas en el año anterior, para que en base a ello el Ministerio proceda a nombrar la comisión de conteo, verificación e inutilización de timbres.


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