ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 41. DE LA CUSTODIA. El guardalmacén de especies fiscales de la Dirección y el del Taller Nacional de Grabados en Acero son responsables directos de las existencias que se depositen en los almacenes.

 

En las ventanillas de venta, a patentados y notarios, tanto de la Dirección como de las Administraciones, los responsables son los empleados encargados de las mismas. Todos los empleados a que se refiere este artículo deberán constituir fianza para garantizar su actuación, sin este requisito no podrán tomar posesión de su cargo.


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