ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

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ARTICULO 77. DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Toda disposición que se emite para crear, suprimir o modificar las normas contenidas en el presente Reglamento, deberá hacerse como reforma expresa al mismo, a efecto de que se conserve su unidad de texto.


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