ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 76. APLICACION DE LAS EXENCIONES. Las entidades privadas no lucrativas mencionadas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 10 de la Ley, deberán gestionar su reconocimiento ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para ser consideradas como entidades exentas. Por los actos y contratos a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley, no será necesario que sean reconocidos como exentos, aunque los mismos podrán ser verificados en las actuaciones de fiscalización que practique la Dirección.


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