ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 69. DE LAS MAQUINAS DE LA DIRECCION. La Dirección podrá instalar máquinas estampadoras en otras dependencias del Estado, las cuales estarán bajo su supervisión y control. Asimismo, atenderá las solicitudes que le formulen otras dependencias estatales y autorizará y proporcionará las máquinas junto con el personal respectivo, cuando corresponda.
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