ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 23. DE LA VENTA A LOS PATENTADOS. La Dirección y las Administraciones, expedirán especies fiscales a los patentados previa presentación de la credencial de identificación actualizada.

 

No procede la venta, si la patente no ha sido renovada para el año correspondiente. El formulario para la compra de especies fiscales, hará las veces de recibo de pago por la comisión a que se refiere el artículo 28 de la Ley.


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