ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 22. DE LA PUBLICIDAD DE LA PATENTE. La patente para la venta de especies fiscales, deberá colocarse en un lugar visible en el local donde se expidan las mismas; también deberá fijarse un cartel, anunciando la venta de timbres fiscales.
La Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos para ser patentado, especialmente lo referente a las prohibiciones y la obligación de poseer local de expendio al público, y anunciar la venta.
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