ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 19. DE LA PATENTE PARA LA ADQUISICION Y VENTA DE ESPECIES FISCALES. Las patentes para la adquisición y venta de especies fiscales serán expedidas con vigencia en un año, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre, dicha patente deberá renovarse en el mes de diciembre de cada año.
La Dirección y las Administraciones, al expedir la patente, proporcionarán un carnet o credencial de identificación al patentado, el que se habilitará por un nuevo período anual, haciéndose la anotación en la parte posterior del mismo, con indicación de la fecha, firma y sello de la autoridad correspondiente.
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