ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 26. DE LA FORMA DE VENTA DE ESPECIES FISCALES.
Toda compra de timbres fiscales que efectúen los patentados o notarios no deberá ser menor de veinte quetzales (Q.20.00).
Los timbres fiscales de denominaciones menores de cincuenta centavos (Q.0.50), sólo podrán venderse en pliegos completos de cuarenta (40) unidades, salvo cuando éstos, sean producto de la comisión correspondiente.
Las compras de especies fiscales, que equivalen al pago del Impuesto, solo podrán cubrirse en efectivo, o mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.
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