ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 39. DE LA ESTADISTICA ANUAL. Anualmente en el mes de enero se elaborará por parte de la Dirección un cuadro estadístico, para determinar el importe global de lo recaudado por concepto del impuesto y detallarse, además, lo correspondiente a timbres fiscales, papel sellado especial para protocolos y lo percibido en efectivo. Asimismo se establecerán las cantidades recibidas, despachadas y en almacén, por denominaciones.
Los administradores departamentales de rentas internas, deberán elaborar y enviar anualmente dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, el movimiento de entradas y salidas y existencia de especies fiscales en cantidades y valores, para llevar a cabo la disposición anterior. El incumplimiento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil, y lo dispuesto en la Ley.
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