ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 40. DE LA AUDITORIA DE PRODUCCION, CONSUMO Y EXISTENCIAS. La Dirección de Inspecciones Fiscales, será la responsable directa de practicar auditoría sobre la producción y existencias del Taller Nacional de Grabados en Acero y sobre las existencias y el consumo de la Dirección y sus Administraciones, como lo establece el artículo anterior, debiendo para el efecto hacer control cruzado para estimar el consumo de especies fiscales de un año fenecido y la producción que debe autorizarse para los años venideros, recomendando qué denominaciones son la que deben de producirse en mayor o menor escala.

 

El Ministerio de Finanzas Públicas, con fundamento en el informe técnico que rendirá la Dirección de Inspecciones Fiscales, previa audiencia a la Dirección, autorizará la impresión al Taller Nacional de Grabados en Acero de las especies fiscales necesarias para evitar la sobre producción o la escasez en el mercado.


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