ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 45. DE LA COMISION DE DESTRUCCION. La Comisión de Destrucción de los timbres fiscales será nombrada por el Ministerio, actuará previo conteo, verificación e inutilización de los mismos y estará integrada en la forma siguiente:
- Un delegado de la Contraloría General de Cuentas;
- Un delegado de la Dirección de Inspecciones Fiscales;
- Un delegado de la Dirección General de Rentas Internas;
- Un operador de recursos técnicos perteneciente a Relaciones Públicas del Ministerio, quién tendrá a su cargo la filmación de las especies fiscales antes de su destrucción; y
- El guardalmacén de la Bodega de especies fiscales de la Dirección General de Rentas Internas o el del Taller Nacional de Grabados en Acero, según el caso.
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