ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 44. DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION PARA EL CONTEO Y VERIFICACION. La Comisión a que se refiere el artículo anterior, entre sus obligaciones y atribuciones debe, para el conteo y verificación de los timbres fiscales no vendidos, cumplir como mínimo las siguientes normas:

 

a) Constituirse en el lugar donde se encuentran los timbres, procediéndose al conteo de referencia y suscribiendo el acta inicial;

 

b) Queda entendido que si la jornada de ocho (8) horas no es suficiente para el conteo global, se suspenderá la operación y se suscribirá acta del conteo parcial de ese día, depositando en la Bodega de Especies Fiscales, las ya contadas, para lo cual deberá responsabilizarse al encargado de la Bodega, de la existencia, así como también de la guarda y custodia de los paquetes o bultos que se hayan formado para el efecto;

 

c) Verificar que se filmen los pliegos de estampillas fiscales durante la operación de conteo, a fin de que quede registro de las mismas, inutilizándolas en ese acto, pliego por pliego de timbres e identificando cada uno con algún distintivo específico de la Comisión, así como también los timbres sueltos uno por uno, lo que deberá quedar debidamente descrito en las actas parciales de referencia;

 

d) Hacer los reparos por faltantes que puedan surgir durante el conteo inicial de lo reportado por el Jefe del Almacén de Especies Fiscales de la Dirección o del Taller Nacional de Grabados en Acero y el conteo de verificación que efectúa la comisión; y

 

e) Suscribir acta general de finalización del conteo, con descripción de la forma como se encontraron las especies y el lugar donde se hallaban depositadas, detallando las cantidades y valores por denominaciones, así como describiendo la forma de empaque y lugar donde quedarán almacenadas para su posterior destrucción, tomando las medidas de seguridad que estime convenientes, para evitar la sustracción de las mismas.

 

Queda entendido que el proceso de conteo y verificación, anteriormente referido, de ningún modo podrá sobrepasar los quince (15) días hábiles siguientes al de su inicio.


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