ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 43. DE LA COMISION DE CONTEO Y VERIFICACION. El Ministerio nombrará una Comisión de Conteo y Verificación, de los timbres fiscales no vendidos; la cual estará integrada en la siguiente forma:
- Un delegado de la Contraloría General de Cuentas;
- Un delegado de la Dirección de Inspecciones Fiscales;
- Un delegado de la Dirección General de Rentas internas;
- Un operador de recursos técnicos perteneciente a Relaciones Públicas del Ministerio, quién tendrá a su cargo la filmación de las especies fiscales durante el conteo y verificación; y
- El responsable directo de la guarda y custodia de las especies en cada uno de los lugares en donde se vaya a efectuar conteo y verificación de las mismas, siendo éstos, en su caso, al guardalmacén del Taller Nacional de Grabados de Acero y el de la Dirección, en el Departamento de Guatemala.
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