ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 56. AUTORIZACION DEL USO DE LAS MAQUINAS. La Dirección o las Administraciones, al recibir la solicitud referida en el artículo anterior y después de recabar la información necesaria sobre la solvencia del peticionario, extenderá la licencia solicitada, sin costo alguno para el mismo.
Previo a la primera carga, al solicitante deberá constituir fianza de cumplimiento o depósito en garantía, en efectivo o en valores emitidos por el Estado, equivalente al cinco por ciento (5%) de la capacidad máxima de carga. La autorización podrá ser renovada anualmente por la Dirección, mediante el cumplimiento de los mismos requisitos.
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