REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 89. Uso de facturas. El contribuyente que tenga facturas autorizadas e Impresas, no utilizadas, a la fecha de Inicio de vigencia de la Ley, podrá proceder a colocar la leyenda corresponda al régimen en el que determine y pague el Impuesto Sobre la Renta, siempre que el régimen que haya elegido sea equivalente en cuanto a su forma de pago, con lo anterior régimen de determinación y pago del impuesto, sea éste sobre ingresos o sobre utilidades. El cambio de leyenda podrá realizarlo mediante sello u otra forma de impresión.
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