REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Articulo 87. Transitorio. Ajuste Gradual. De conformidad con el articulo 44 y 173 de la ley, durante el año 2013, el tipo impositivo de siete por ciento (7%) se sustituirá por el tipo impositivo de seis por ciento (6%)
Conforme lo anterior, sobre la renta imponible mensual que no exceda de treinta mil quetzales (Q 30,000.00), el contribuyente determinará y pagará el impuesto a su cargo al aplicado el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), no obstante que la retención sea un porcentaje mayor, debiendo liquidar el impuesto utilizando para el efecto el formulario que ponga a su disposición la Administración Tributaria.
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