REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 78. Subsidios. Para los efectos de lo regulado en el artículo 87 numeral 1 de la Ley, se entiende que no quedan exentos y deberán declararse por el título I de la Ley, los subsidios pagados o acreditados por entes públicos o privados a favor de contribuyentes tanto para la explotación comercial de un servicio, la producción comercial de un bien, así como para la adquisición de bienes de capital.
En el caso de la adquisición de bienes de capital, la renta derivada de subsidio podrá declararse anual e ininterrumpidamente en proporción a la vida útil del bien de conformidad con la Ley.
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