REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 25. Sistemas contables para actividades de construcción y similares. Conforme lo dispuesto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley, el contribuyente asignará la renta bruta conforme a lo realmente ejecutado, documentándolo con un informe que consigne el avance de ejecución de la obra al final del periodo de liquidación definitiva anual.
Se entenderé por costos y gastos incurridos efectivamente los devengados, sin incluir los costos de los materiales que no se han incorporado a la obra.
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