REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 83. Retenciones a transportistas del Exterior. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 102 al 107 de la Ley, no se considerara- con establecimiento permanente en el país, los transportistas cuyas naves aéreas o buques tengan su puerto base ubicado en el extranjero.
Cuando los contribuyentes paguen o acredite- rentas a un residente en el exterior, como retribución por la prestación del servido de transporte, deberán retener el impuesto y pagarlo conforme a la Ley.
Cuando el impuesto no hubiere site 'eterido en la fuente, el contribuyente realizará liquidación y pagará el Vi-puesto c-e-t-c ce los primeros diez (10) días del mes siguiente en que ocurra el hecho generador.
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