REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 79. Reglas especiales de valoración para aportaciones no dineradas a sociedades y permutas de bienes. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley, se observarán como reglas especiales de valoración las siguientes
a. El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación, más el importe de las primas de emisión, en su caso.
b. Si los títulos cotizan en algún mercado organizado o Bolsa de Valores, el valor de cotización de los títulos recibidos, vigente en el día en que se formalice la aportación.
c. El valor de mercado del bien o derecho aportado.
El valor de la enajenación del bien o derecho así calculado se tendrá en cuenta para determinar el costo de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria
Artículo 80. Compensación de Pérdidas de Capital. Para efectos de la compensación de perdidas regalada en los artículos 91 y 96 de la Ley, las pérdidas de capital, sólo podrán compensarse contra las ganancias de capital futuras, y en ningún caso podrán ser compensadas con ganancias del giro habitual o rentas ordinarias.
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