REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 26. Períodos especiales de liquidación definitiva anual. Para los efectos del artículo 37, segundo párrafo, de la Ley, el cese de la actividad a que se refiere será el definitivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 120 del Código Tributario.
Las solicitudes de inscripción o los avisos de cese definitivo de actividades, según correspondan, se entenderán como la solicitud de autorización de período especial de liquidación definitiva anual. Asimismo, la autorización que otorgue la Administración Tributaria se entenderá concedida al anotarse la inscripción o el cese de actividades en el Registro Tributario Unificado.
La Administración Tributaria, establecerá los requisitos que deben acompañarse a la solicitud, para autorizar el referido periodo especial de liquidación definitiva anual.
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