REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 19. Deducción por donaciones. Para que proceda la deducción de las donaciones estipuladas en el artículo 21 numeral 22 de la Ley, deben cumplirse las condiciones establecidas en dicha norma y poseer documento contable que compruebe el ingreso de la donación a la entidad beneficiaría.
Constituirán documentos contables los siguientes:
1. Los formularios de ingresos autorizados por la Contraloria General de Cuentas para el caso de donaciones en favor del Estado. *
2. El documento autorizado por la Administración Tributaria, emitido por la entidad beneficiaria, para el caso de entidades no estatales, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre, denominación o razón social de la entidad beneficiaria;
b. Domicilio fiscal;
c. Número de identificación tributaria (NIT);
d. Número correlativo del documento;
e. Fecha de emisión del documento;
f. Nombre, razón o denominación social del donante;
g. Número de identificación tributaria (NIT) del donante;
h. Domicilio fiscal del donante;
i. Descripción del bien donado; y,
j. Monto de la donación en números y letras.
Los datos a que se refieren las literales a, b, c y d, siempre deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta.
Además, el donante deberá contar con copia de la solvencia fiscal del donatario, a qué hace referencia el articulo 57 "A" del Código Tributario, emitida en el mismo periodo fiscal al que corresponde el gasto.
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