REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 20. Deducción de viáticos pagados a quienes no son funcionarios y empleados. Para los efectos del artículo 21 numeral 24 de la Ley, los viáticos pagados a los dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos, deberán soportarse de la siguiente manera:
1. En caso de viáticos al exterior:
a. Copia de la hoja del pasaporte u otro documento oficial que acredite su movimiento migratorio;
b. Documento donde conste el motivo del viaje;
c. Boletos del medio de transporte utilizado; y,
d. Documento de pago de viáticos correspondiente.
2. En caso de viáticos en el interior del país se deben comprobar con las facturas
correspondientes. En caso de no contar pardal o totalmente con los documentos de respaldo, se puede respaldar el viático con una factura emitida por el viajero o por medio de factura especial.
Cuando no se documente de la forma indicada, no se tendrá derecho a la deducción por viáticos.
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