REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 68. Crédito por el Impuesto al Valor Agregado. Conforme el artículo 72 literal a de la Ley, la Planilla para acreditar el Impuesto a Valor Agregado (IVA) pagado en gastos personales, que el contribuyente debe presentar a la Administración Tributaria, deberá contener los datos siguientes:
1. Identificación del contribuyente:
a) Nombres y apellidos completos;
b) Número de Identificación Tributaria (NIT); y,
c) Período de liquidación definitiva anual.
2. Identificación del patrono:
a) Nombres y apellidos completos, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica; y,
b) Número de Identificación Tributaria (NIT).
3 Sombres y apellidos completos, si el emisor de la factura es persona individual; razón o denominación social, si se trata de persona jurídica.
- Número de Identificación Tributaria (NIT), del emisor (vendedor).
5 Fecha de emisión y número correlativo de la factura.
6 descripción general de los bienes y servicios adquiridos.
7 valor total de cada compra por factura, que ya incluye el Impuesto al Valor (IVA).
8 Sumatoria de las compras gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el periodo de liquidación definitiva anual del contribuyente.
9. Total del impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por el contribuyente durante e pe-iodo de liquidación definitiva anual.
De conformidad con el artículo 72 literal a, precitado de la Ley, el cual requiere del detalle de facturas, las emitidas por un mismo proveedor no podrán ser consolidadas en un solo renglón.
El Impuesto al-Valor Agregado (IVA) deducible de la renta neta del contribuyente, será el pagado por éste durante el período de liquidación definitiva anual de este último, en la adquisición de los bienes o servicios, siempre que la factura se encuentre a su nombre. Dicho valor deducible dela renta neta incluirá el al valor agregado pagado en la adquisición de los vehículos a que se refiere el articulo 55 del la ley al valor agregado y en la importación de bienes muebles. Los documentos que soportan impuesto incluido en la planilla, no pueden ser utilizados por el contribuyente en otra categoría de renta.
No podrá deducirse de la renta neta del contribuyente, el impuesto al Valor Agregado de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo.
En todos los casos, los contribuyentes están obligados a conservar en su poder las facturas que sirvieron de base para calcular el crédito del Impuesto al Valor Agregado, hasta que opere el período de prescripción. Dicho crédito será improcedente si la planilla a que se refiere el artículo 72 literal a de la Ley, no se presenta dentro del plazo señalado en la misma o cuando al ser requeridas las respectivas facturas, los contribuyentes no las presenten ante la Administración Tributaria.
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