REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 40. Ajustes a los comparables. Con relación a lo establecido en el artículo 58 numeral 2 de la Ley, las diferencias que pueden existir entre las operaciones de igual naturaleza pueden ser, entre otras, de un precio CIF a un precio FOB, o de un plazo para pagar a un proveedor de 30 días a 60 días o más. Si existen diferencias, deben efectuarse los ajustes razonables correspondientes, entendidos éstos como aquellos que eliminen las distorsiones para que las operaciones sean comparables, siempre que el método y las razones de este ajuste puedan sustentarse en la documentación.
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