REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 57. Acuerdos de precios por anticipado. Los contribuyentes, de conformidad con el artículo 63 de la Ley, podrán hacer una propuesta para la valoración de determinadas operaciones efectuadas con partes relacionadas. La propuesta deberá referirse a la valoración de una o más operaciones individualmente consideradas, con la demostración de que las mismas se realizarán a los precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones:
a. Identificación de la agrupación gremial o entidades de similares características debidamente autorizadas que soliciten para su sector o industria, cuando proceda;
b. Nombre, denominación o razón social;
c. Domicilio fiscal;
d. Número de Identificación Tributaria;
e. País de residencia; y,
f. Lugar y dirección para recibir notificaciones.
2. Descripción de las operaciones a las que se refiere la propuesta.
3. Descripción del contenido de la propuesta que se pretende formular.
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