ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS. La inscripción de los sujetos pasivos del impuesto, a que se refiere el artículo 6 de la Ley, debe realizarse en la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT, para lo cual deben utilizar el formulario que se les proporcionará al costo o por medio electrónico, en el que deberán consignar como mínimo lo siguiente:
Los sujetos pasivos que se encuentren operando conforme al régimen legal anterior, quedarán inscritos de oficio en el Registro de Impuestos Especiales de SAT, sin perjuicio de la facultad de ésta de requerir actualización de los datos de inscripción, conforme lo que establece el Código Tributario.
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