ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

ARTÍCULO 5.  INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS. La inscripción de los sujetos pasivos del impuesto, a que se refiere el artículo 6 de la Ley, debe realizarse en la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT, para lo cual deben utilizar el formulario que se les proporcionará al costo o por medio electrónico, en el que deberán consignar como mínimo lo siguiente:

 

  1. Número de Identificación Tributaria;
  2. Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón o denominación social de la persona jurídica;
    1. Domicilio fiscal;
    2. Nombre y dirección del establecimiento principal, sucursales, agencias y bodegas u otros locales donde se almacene el producto fabricado o importado, objeto de distribución;
      1. Clase de bebidas fabricadas o importadas; y,
      2. Si su actividad afecta es como fabricante, importador o ambas.

 

Los sujetos pasivos que se encuentren  operando conforme al régimen legal anterior, quedarán inscritos de oficio en el Registro de Impuestos Especiales de SAT, sin perjuicio de la facultad de ésta de requerir actualización de los datos de inscripción, conforme lo que establece el Código Tributario.


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