ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

ARTÍCULO 4. EXENCIONES.  Los Organismos Internacionales a que se refiere el artículo 4 literal a) de la Ley, previamente y cada vez que importen bebidas cuya distribución está gravada, deben presentar a la Intendencia de Aduanas de la SAT el formato de franquicia que establece el Acuerdo número 123-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria, o el que se autorice para substituirlo.

 

Dichos Organismos Internacionales deben acreditar la calidad de exentos, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los Convenios vigentes suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y el respectivo Organismo.

 

Las personas que conforme el artículo 4, literal b) de la Ley exporten o reexporten bebidas, deberán demostrar haber cumplido con los regímenes y requisitos establecidos en las leyes específicas para gozar de la  exención del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.


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