ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004
ARTÍCULO 3. HECHO GENERADOR. Para los efectos de la aplicación del artículo 3 de la Ley, el impuesto se genera en el momento de la salida de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de almacenamiento o acopio, que usen los contribuyentes que sean fabricantes o importadores registrados, para su distribución
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