ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004
ARTÍCULO 6. CESE DE ACTIVIDADES. Cuando un sujeto pasivo registrado ante la Administración Tributaria, cese parcial o totalmente sus actividades afectas por la Ley, debe informarlo por escrito a la misma, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que cese actividades, adjuntando declaración jurada en la que consigne las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual hasta la fecha en que cese sus operaciones gravadas por la Ley, acompañando un detalle del inventario final de bebidas en existencia y copia del recibo que acredite el pago del impuesto a la distribución, correspondiente a esas bebidas.
Estos sujetos pasivos podrán optar por informar el cese de actividades afectas utilizando los medios electrónicos o en papel, proporcionados por la SAT.
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