ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES  DE LOS SUJETOS PASIVOS.  Los informes a que se refiere el artículo 7, numerales 1 y 2, literales a) de la Ley, que deberán presentar los fabricantes y los importadores, podrán presentarse por medios electrónicos.

 

Para el caso de importaciones, el informe a que se refiere la ley, deberá presentarse la copia sellada o el aviso de recepción del informe, según el caso, ante la Aduana correspondiente para los efectos de la autorización de la importación respectiva.

                                                                                              

Respecto de los registros a que se refiere el artículo 7, numeral 1, literal b) de la ley, los sujetos pasivos deben llevar los registros siguientes:

 

a)         Registro detallado de las bebidas distribuidas, consignando en el mismo las operaciones diarias realizadas en orden cronológico y separar el impuesto a la distribución del precio de venta al consumidor final; y,

 

b)        Registro pormenorizado de los costos de producción de las bebidas y del envase, de adquisición del envase, de distribución y la utilidad.

 

Respecto de los registros a que se refiere el artículo 7, numeral 2, literal b) de la ley, los sujetos pasivos, aparte del registro indicado en la literal a) mencionada en el párrafo anterior, deben llevar el registro pormenorizado de los costos de importación de las bebidas, de distribución y la utilidad.

 

Los registros mencionados pueden ser llevados  por medios electrónicos u otro que  autorice la SAT. 

 

Los contribuyentes o responsables que presenten los informes antes referidos, en forma electrónica, conservarán en su poder la documentación original por el plazo legalmente establecido y deben exhibirlos o presentarlos cuando lo requiera la SAT.  El formato electrónico debe expresar que los documentos originales que obran en poder del contribuyente, se encuentran debidamente firmados.


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