ARTÍCULO 2. Abreviaturas y conceptos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Ley: Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada.
- SAT o Administración Tributaria: Superintendencia de Administración Tributaria.
- NIT: Número de Identificación Tributaria.
- BANCASAT: Sistema de presentación de declaraciones y pago de tributos en forma electrónica, que opera a través de los bancos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, utilizando los servicios de banca en línea.
- ANEXO: La certificación y el detalle que deben adjuntar a su declaración jurada los fabricantes e importadores, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley.
- FORMATO ELECTRÓNICO: El que proporciona la SAT para facilitar a los contribuyentes la presentación de declaraciones juradas, anexos e informes en forma electrónica, observando el artículo 105 del Código Tributario y los lineamientos contenidos en la resolución de Directorio número 459-2001, de fecha 5 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial, el 26 de julio de 2001, u otros lineamientos que se autoricen para el efecto.
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