ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2002

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ARTÍCULO 3. Unidad de medida. De conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley, para los efectos de la aplicación y determinación del impuesto la unidad de medida es el litro. Para el caso de bebidas envasadas en volúmenes mayores o menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la correspondiente equivalencia a litro.


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